martes, 4 de junio de 2024

lunes, 3 de junio de 2024

Novedades en el trabajo flexible

Enviado al correo corporativo con enlace a Nosotros.

Información del enlace:

Novedades en el Trabajo Flexible
17/05/2024

Hace un año pusimos en marcha una nueva forma de trabajo flexible innovadora en nuestro sector, con el objetivo de contribuir a optimizar la relación entre trabajo, y vida personal y familiar, fomentando así la conciliación de todas las personas trabajadoras que formamos OEST bajo los principios de igualdad y no discriminación, objetividad y equidad.

Durante este tiempo, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de Trabajo Flexible (formada por la Representación de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras) ha estado trabajando en el desarrollo e implantación de nuevas iniciativas, ponderando en todo momento, tanto el bienestar de las personas trabajadoras, como el salvaguardar las necesidades organizativas y económicas de nuestro negocio.

Por ello, nos alegra comunicaros que, a partir del 01 de junio de 2024, podréis disfrutar de las siguientes novedades, en materia de trabajo flexible:

1. Acumulación trimestral del teletrabajo ordinario.
Se consolida el piloto mediante el cual se permite la acumulación de los 15 días naturales correspondientes a cada trimestre del año. Esta medida también aplicará al teletrabajo vinculado a las situaciones de maternidad y paternidad.

2. Incremento días ocasiones:
Se incrementan los días ocasionales a lo largo del año, pasando de 8 a 12 días.

3. Nueva bolsa extra adicional:
Se crea una bolsa extra adicional con 14 días de teletrabajo excepcional a lo largo del año, referida expresamente a favorecer necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y/o cualquier otra circunstancia sobrevenida, extraordinaria e imprevisible de la persona trabajadora.

Esta nueva medida pretende dar respuesta a las diferentes situaciones no previstas que puedan surgir durante el año natural, y que puedan ser un complemento a los días ocasionales. De esta manera, tendrás un total de 26 días de teletrabajo extraordinario a lo largo del año (12+14).

4. Turnos partidos (2 horas de parada):
Se crea una nueva medida de teletrabajo que aplicará únicamente a las personas trabajadoras que presten servicio de manera efectiva con un turno de trabajo partido con 2 horas de parada entre tramos. Este colectivo podrá prestar servicios en régimen de teletrabajo un máximo de 10 días naturales al mes que deberán ser disfrutados con una limitación de 30 días naturales al trimestre.

Esta nueva medida pretende facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de las personas trabajadoras que prestan servicios con este tipo de horario que requiere una mayor disponibilidad, con el que contribuyen a la mejora de la productividad adecuándose a las necesidades organizativas existentes en la Empresa.

5. Modificación de la medida sobre fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
Se permite que el disfrute de los días de teletrabajo se realice desde el hecho causante (inclusive ese día) o a continuación del disfrute de la licencia correspondiente; todo ello previa acreditación/justificación formal de la existencia de tal situación.
Desaparece, por tanto, la limitación de disfrute dentro de los 10 primeros días contados a partir de la fecha del hecho causante (inclusive ese día).

6. Modificación de la medida de teletrabajo excepcional para facilitar la asistencia a consultas médicas propias y de acompañamientos a consultas médicas de hijos-as menores de 12 años, o ascendientes mayores de 65 años:
- Se mantiene el preaviso obligatorio, pero se elimina el plazo de 24 horas de antelación, con la finalidad de dar respuesta a aquellas situaciones sobrevenidas que se puedan producir.

- Se permite hacer uso de esta medida de teletrabajo excepcional para la asistencia a consultas médicas privadas programadas. Es esta una medida de teletrabajo excepcional que se pone en marcha de manera temporal hasta poder analizar el impacto de la misma.

- También se podrá optar a esta medida de teletrabajo excepcional en aquellas situaciones en las que la persona trabajadora esté citada presencialmente en la mutua de trabajo con el objeto de recibir tratamiento por enfermedad profesional.

En los citados casos, se podrá teletrabajar el citado día, en el resto de la jornada, que no estén ausentes a consecuencia de la asistencia a la consulta.

7. Nuevos tramos de antigüedad mínima para el acceso al sistema de trabajo flexible:
Tras un año de seguimiento del nuevo sistema de trabajo flexible, se requiere una nueva adaptación, y, por tanto, la creación de nuevos tramos de acceso para todas aquellas personas que tengan una antigüedad inferior a 6 meses.

Recuerda que para poder disfrutar de todas estas nuevas medidas, debes de estar adscrito al sistema de trabajo flexible.

No dudes en ponerte en contacto con RRHH para aclarar cualquier duda que puedas tener al respecto.