Preguntas Frecuentes


En este apartado queremos ir añadiendo vuestras consultas más frecuentes sobre temas relacionados con el día a día en nuestro trabajo.

Tenéis a vuestra disposición los siguientes canales de comunicación con nosotros:
  •  Canal SITA en Telegram.
  •  Grupo propio en Facebook a través de mensajes privados: 
          SINDICATO INDEPENDIENTE TELEMARKETING ASTURIAS
  • Mensajes privados en Instagram sita_oest
  •  En Twitter @SITA_OEST
  • Cuentas de correo electrónico: 
           sindindependiente@gmail.com
           s.independiente@hotmail.com


¿Qué horario tiene el servicio médico del centro de trabajo? 

Miércoles de 08:00 a 17:00 horas.

Para solicitar una cita con la doctora puedes hacerlo poniéndote en contacto con la persona responsable del servicio de Prevención.


¿Cómo se comunica una ausencia?

• Recuerda preavisar siempre a tu responsable para que pueda organizar el trabajo durante el tiempo de tu ausencia. Ante la falta de preaviso, el personal de estructura puede contactar contigo.  (ver Agenda OEST).

• Los permisos deben ser justificados documentalmente en el plazo de 24 horas desde que se producen o el primer día laborable en caso de que ésta coincida con el inicio del descanso semanal.

• El justificante se enviará al siguiente buzón: gestiondeausencias.oest@es.orange.com

• En los casos en que la ausencia al trabajo se prolongue varios días, es necesario preavisar de la fecha de reincorporación a Recursos Humanos (teléfono de recepción 984 04 56 53).

Puedes ampliar la información pulsando el siguiente enlace: Comunicación de ausencias y permisos.


¿Tengo derecho a días por ingreso de un familiar cercano?

Puedes consultar todos los permisos en el siguiente enlace y en caso de duda dirigirte a nosotros personalmente, estamos todos los lunes en el local sindical A y el resto del tiempo en nuestro puesto de trabajo.
También tienes disponibles nuestros correos electrónicos.


¿Es obligatorio recuperar horas?

No, es totalmente VOLUNTARIO y será el trabajador/a quien solicitará la recuperación a la empresa.


Si utilizo el Plan Flex ¿la empresa está obligada a conceder el día solicitado? 

Se tendrá en cuenta si la ausencia está dentro de los supuestos incluidos en el Plan Flex y se cumplen los requisitos para recuperar las horas.

Fuera de estos supuestos, se tratarán de manera individual. 

Puedes consultar el Plan Flex en el siguiente enlace y, en caso de duda, consulta con nosotros a través de nuestros canales de comunicación o personalmente.


¿Cuáles son los plazos de entrega de los partes de baja, confirmación y alta médica?

A partir del 1 de abril de 2023 la persona que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo su copia del mismo (ejemplar para el trabajador/a).

Será el Servicio Público de Salud o la mutua quien remita los partes médicos de baja, confirmación o alta al INSS por vía telemática.

Las empresas podrán consultar los datos de estos partes a través del Fichero INSS Empresas.

Es importante señalar, que al margen de la comunicación que se realiza a las empresas de los procesos de incapacidad temporal por parte del INSS, es responsabilidad de cada empleado/a informar de la situación de baja y alta médica al área de Administración de Recursos Humanos por alguna de las siguientes vías:
  • Remitiendo un mail a gestiondeausencias.oest@es.orange.com 
  • Contactando a través del teléfono de recepción 984 04 56 53 
  • Contactando a través de los teléfonos de guardia del departamento (ver Agenda OEST).

Puedes ampliar la información pulsando el siguiente enlace: Bajas por enfermedad y accidentes.


¿Es obligatorio apuntarse al Plan de Trabajo Flexible?

NO, según el acuerdo colectivo firmado el 17 de marzo de 2023 en OEST entre la Empresa y el Comité de Empresa, es VOLUNTARIO para todas las personas trabajadoras.

Te resumimos alguno de los puntos más importantes:

  • Es un modelo voluntario y reversible para ambas partes. 
  • Se establecen diferentes tramos de antigüedad en la empresa para poder acceder, de manera gradual, a las diferentes opciones de teletrabajo. 
  • Dispones de 5 días naturales al mes de teletrabajo ordinario, con el límite de 15 días naturales al trimestre que son acumulables dentro de cada período trimestral. 
  • Se establece un plan de teletrabajo ordinario mejorado para las personas trabajadoras que tengan un turno partido con 2 horas de descanso entre franjas. Este turno requiere de una mayor disponibilidad, se adecúa a las necesidades operativas actuales del centro y con esta medida se pretende facilitar la conciliación entre la vida personal y la laboral de este colectivo. 
  • Si tienes planificado trabajar los sábados y/o domingos y/o festivos nacionales, así como los días 24 y 31 de diciembre del 2025, la Empresa te ofrece la posibilidad de teletrabajar. Además, estos días adicionales no irán a cargo de los días disponibles individuales.
  • Libre elección de los días/semanas a través de un sistema de vacantes. 

Además, podrás prestar servicios en remoto ante la existencia de alguna de las situaciones extraordinarias, excepcionales, ocasionales y/o imprevisibles establecidas:

  • 14 días de teletrabajo ocasional a lo largo del año que deben ser planificados con 24 horas de antelación (a partir del 01 de agosto de 2025 se incrementaron dos días más a los 12 ya existentes en esta bolsa). 
  • Se crea una bolsa extra adicional con 14 días de teletrabajo excepcional a lo largo del año, referida expresamente a favorecer las necesidades de conciliación y/o cualquier otra circunstancia sobrevenida, extraordinaria o imprevisible de la persona trabajadora. 
  • 4 días laborales en supuestos de fallecimiento de familiares. 
  • 4 días laborales en supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 
  • Posibilidad de prestar servicios en remoto el día la asistencia a las consultas médicas programadas de la seguridad social y/o acompañar a las consultas médicas de la seguridad social a los hijos-as menores de 12 años a cargo, o ascendientes mayores de 65 años. De esta manera, se podrá teletrabajar en el resto de la jornada que no se esté ausente a consecuencia de la asistencia a la consulta, siempre que medie preaviso. Esta opción también aplica de manera provisional revisable por parte de la empresa a las consultas de medicina privada. 
  • Por último, aquellos supuestos vinculados a la maternidad y paternidad, incluyendo situaciones de violencia de género, tendrán una regulación excepcional asociada a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Puedes ampliar la información pulsando el siguiente enlace: Trabajo Flexible OEST.


¿Modalidades de teletrabajo excepcional por maternidad y paternidad?

  • Trabajadoras embarazadas, si estás embarazada puedes solicitar el 100% de teletrabajo a partir de la semana 24 de gestación.
¿Cómo solicitarlo?

Envía email a lauramanzano.oest@masorange.es indicando id de empleado, que solicitas teletrabajo por embarazo y justificación de las semanas de gestación (cartilla de embarazo, informe matrona...).

  • Maternidades/paternidades, si tu hijo/a es menor de 18 meses, podrás teletrabajar 5 días más al mes. Si perteneces al colectivo de agente los disfrutarás en semanas completas y si perteneces al de estructura en días sueltos).
¿Cómo solicitarlo?

Envía mail a recursoshumanos.oest@masorange.es indicando id de empleado, fecha de nacimiento de tu hijo/a y días que quieres solicitar teletrabajo por maternidad/paternidad.

Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con RRHH a través del siguiente email:
recursoshumanos.oest@masorange.es


¿Qué puedo hacer si tengo asignado teletrabajo y me quedo de baja médica/IT?

En el caso de que la persona trabajadora inicie un proceso de IT, y que por  cuestiones técnicas no haya podido realizar por el mismo la gestión, deberá de comunicar formalmente al departamento de RRHH (a través del email recursoshumanos.oest@masorange.es) la solicitud de eliminación de los días asignados de teletrabajo. 

El plazo para realizar la citada comunicación deberá de realizarse con carácter previo al inicio del uso de sus días asignados (o en su defecto en el plazo máximo de 24 horas desde el inicio de este). Superado este plazo, no se gestionarán las solicitudes.

• La Empresa procederá a la eliminación de los días solicitados por la persona trabajadora, pero en ningún caso procederá a gestionar ningún tipo de reasignación de los mismos en otras fechas.

• La persona trabajadora una vez reincorporada al puesto de trabajo será la responsable de solicitar nuevamente los días a través de la herramienta de gestión de teletrabajo, siempre que sea posible, y todo ello conforme al acuerdo colectivo existente en materia de trabajo flexible, lo cual implica entre otros 
aspectos, recordar que:

✓ Se requiere la existencia de vacantes disponibles.
✓ Se deben de respetar los límites semanales, mensuales, trimestrales y anuales (días ocasionales).
✓ La libre elección de los días no conllevará la posibilidad de que los mismos sean acumulables ni trasladables de un mes a otro, ni tampoco de un trimestre a otro (salvo las excepciones acordados colectivamente) por lo que estos podrían llegar a no utilizarse. 

No se eliminarán los días sueltos referidos al bloque de los 5 días naturales continuados una vez iniciado su disfrute. Es decir, los 5 días naturales continuados (Artículo 5. Colectivo A) se entenderán como un conjunto, por lo que en el caso de que la persona trabajadora inicie un proceso de IT una vez haya utilizado cualquier día de teletrabajo (de los 5 continuados), no podrán ser objeto de eliminación, y por tanto no podrán ser solicitados posteriormente.


¿Qué plazo existe para reasignar un día de teletrabajo a instancia de la Empresa?

Ante la existencia de situaciones o necesidades excepcionales de servicio, OEST podrá modificar la planificación de los días de trabajo presencial y teletrabajo elegidos previamente por las personas trabajadoras.

En este sentido, ante la celebración de actos institucionales, eventos, visitas, formaciones, etc.-entre otros posibles-, que requieran la presencia física de las personas trabajadoras, OEST podrá requerir la prestación de servicios en la modalidad presencial, aunque sea coincidente con la semana o los días de teletrabajo. 

Es por ello que, de conformidad y en aplicación del contenido del convenio colectivo del sector de Contact Center, los días planificados podrán ser objeto de modificación en los términos establecidos en el convenio colectivo, sin perjuicio de que el mismo pudiera ser actualizado en ulteriores versiones del Convenio Colectivo de Contact Center.

No obstante, ante la existencia de alguna de las situaciones referidas en el párrafo anterior, la Compañía avisará con antelación suficiente, y la persona trabajadora podrá modificar los días/semanas de teletrabajo. 

• Procedimiento: 

Una vez que la Empresa ha informado a la persona trabajadora sobre la necesidad de acudir presencialmente, y por tanto modificar la planificación del día/días asignado/s y planificado/s de teletrabajo, y ante la imposibilidad de poder ser estos reasignados de manera autónoma por la persona trabajadora a través de la herramienta de HOW, se regirá por el siguiente proceso:

- El superior jerárquico será el encargado de gestionar la reasignación del día/días a través de los procesos internos definidos por la Empresa.

- El día/s reasignados deberán de ser disfrutados dentro de cada trimestre, y no podrán llevarse a otros trimestres, salvo con la excepción, que el día/días modificado/s se encuentren localizados dentro de los últimos 15 días antes de que finalice el trimestre.

Ante este supuesto excepcional, el día/días podrán ser reasignados, y por tanto disfrutados durante el primer del mes de siguiente trimestre. 

- No obstante lo anterior, y en el caso de que no fuese posible dicha reasignación provocada por vacaciones planificadas (incluidas horas de compensatorios), y/o días previamente planificados y acumulados de teletrabajo en lo que por tanto no existen días libres para poder ser encajados, la persona trabajadora deberá de ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos para poder gestionar dicha petición de manera excepcional.


¿En qué consiste el permiso de horas médicas para acompañamiento de familiar?

Con la finalidad de fomentar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el marco de negociación del II Plan de Igualdad de OEST, se ha acordado la siguiente medida que será efectiva a partir de 1 de junio de 2023:  

Las personas trabajadoras podrán utilizar las horas a las que se refiere el permiso retribuido contemplado en el artículo 30.2 del III Convenio Colectivo de Contact Center para el acompañamiento a consultas médicas de la Seguridad Social de hijos/as menores de hasta 12 años a su cargo o ascendientes mayores de 65 años.  

Si la persona se excediese de las 35 horas anuales previstas en el CC Contact Center (ya sea para la asistencia por el tiempo indispensable a consultas propias o de acompañamiento), las horas adicionales pasarán a ser un permiso no retribuido, siempre que exista la oportuna justificación y preaviso.  

Para que pueda devengarse el derecho aquí contemplado, el horario de la consulta de la Seguridad Social debe de coincidir con el horario laboral de la persona trabajadora.  

Asimismo, el permiso de acompañamiento incluido dentro del crédito horario del artículo 30.2 del Convenio Colectivo, será en todo caso por el tiempo imprescindible con el límite máximo de 4 horas diarias.  

En el año 2023, esta nueva medida aplicará sobre el crédito de horas de permiso retribuido no utilizadas hasta la fecha.


¿Qué es el permiso parental?

Definición (art. 48 bis ET): Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Se trata de un derecho individual, no transferible.

Solicitud por escrito (persona trabajadora): 

• Solicitud al email: gestiondeausencias.oest@es.orange.com
• Especificar fecha inicio y fecha fin o, en su caso, de los períodos de disfrute.
• Preaviso: 10 días.
• Acreditación libro de familia.
• Indicar el nombre del menor y fecha de nacimiento.

Contestación por escrito (Empresa):

• La concesión se podría aplazar en caso de que la solicitud genere una alteración seria del correcto funcionamiento de la Empresa