FALLO
Que estimando íntegramente la demanda
formulada por sindicatos Comisiones obreras de Asturias, UGT
Asturias, Confederación general de trabajadores, Sindicato de
trabajadores de Orange, Unión sindical obrera y el Sindicato
independiente de trabajadores de Asturias SITA contra la
empresa Orange España Servicios de Telemarketing SAU OEST
debo reconocer y reconozco eficacia jurídica y validez al
pacto de 20 de julio de 2.016, relativo a la no
regularización de las cantidades correspondientes al 0,7% de
los salarios por el período de enero de 2.015 a julio de
2.017, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por
ésta declaración y a paralizar el descuento que se está
practicando a los trabajadores, en caso de que no haya
finalizado, y a devolver a la plantilla las cantidades
descontadas por éste concepto desde el mes de junio de 2.017.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de
suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días
siguientes a la notificación de la misma. Adviértase
igualmente al recurrente que no fuera trabajador o
beneficiario del régimen público de seguridad social, o
causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de
justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300
euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de
este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de
procedimiento 0925/17 acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta
la formalización del recurso así como, en el caso de haber
sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,
consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.