lunes, 2 de marzo de 2020

Gestión de excedencias especiales 2020

Publicado en Viveorange

Te informamos de los plazos establecidos en 2020 para la gestión y resolución de las solicitudes de excedencias especiales, con el objetivo de facilitar la organización y planificación tanto del empleado/a como de la unidad de negocio.

Puedes tramitar tu solicitud enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: admonhr.oest@orange.com, poniendo en el asunto: SOLICITUD EXCEDENCIA_ID EMPLEADO/A, por ejemplo si tu ID fuera el 35111111 indica el asunto tal y como viene en la imagen adjunta. En el cuerpo del correo debes detallar la siguiente información:

El período de solicitud estará abierto desde el 4 de marzo a las 9:00h. hasta el 31 de marzo de 2020 (ambos inclusive) a las 22:00 horas.

Una vez revisadas las solicitudes, ADMINISTRACIÓN DE RRHH se pondrá en contacto contigo entre el 1 al 19 de abril de 2020 para hacerte llegar la resolución.

Recuerda las siguientes premisas a la hora de realizar tu petición:

-Debes tener una antigüedad mínima de un año.

-El período máximo es de un mes (30 días) y por una sola vez en el año natural.

-Se podrá fraccionar en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre. En este último caso el período de excedencia podrá ser de quince días o una semana.

-Deben solicitarse semanas naturales (lunes – domingo) por periodos mínimos de 7 días.

-La incorporación tras la excedencia deberá ser en día hábil (no podrá ser en domingo ni en festivo, ni en sábado si trabajas de lunes a viernes).

-Recuerda que será necesario ajustar los días de vacaciones que has dejado de devengar. En la propia solicitud elige la opción que tu prefieras: descuento de días de vacaciones o descuento en nómina (se hará efectivo en la nómina de diciembre).​​​​​
​​​​​​​El Dpto. de Planificación contactará contigo para gestionar el descuento en días de vacaciones, si has elegido esta opción.

Aquellas solicitudes que sean gestionadas fuera de los citados plazos serán tramitadas según la regulación contenida en convenio colectivo y deben solicitarse con al menos 15 días de antelación.

Una vez concedida la excedencia, esta es modificable, es decir, en el supuesto de que no necesites hacer uso de ella, solo tienes que comunicarnos por escrito la anulación con una antelación mínima de 15 días.

Nos ponemos a tu disposición para aclarar cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto de manera presencial como a través de correo electrónico en la siguiente dirección: admonhr.oest@orange.com