miércoles, 20 de noviembre de 2013

Vulneración por la Empresa de la conciliación alcanzada en el juzgado el 11.11.13

Noticia publicada hoy por la empresa en Viveorange. Tienes colgada nuestra respuesta conjunta (CCOO, CGT, CTO, SITA, USO) en nuestra web, Facebook, Google+, Twitter así como en los tablones de cada sección sindical en el centro de trabajo. No dejes de leerla!!! 

novedades en relación con la jornada de trabajo
20/11/2013

Queremos informaros de una serie de novedades en relación con la jornada de trabajo. Como habréis comprobado en vuestros mensuales de octubre y noviembre, se han realizado una serie de ajustes de horas (devolución). También se han realizado ajustes de días de descanso (días adicionales).

La razón de estos ajustes es la interpretación más favorable para los empleados del convenio colectivo, plasmada en el acuerdo suscrito entre la compañía y el sindicato UGT, el pasado 12 de septiembre.

Dicho acuerdo es aplicable a los empleados afiliados a UGT y a cualquier otro empleado que se adhiera voluntariamente al mismo.

Desde la Dirección de la compañía, consideramos que se trata de un buen acuerdo, que mejora las actuales condiciones de trabajo, y tenemos la voluntad de aplicarlo a toda la plantilla. 

Por ello, deseamos informaros sobre su contenido y los beneficios que comporta.

¿qué beneficios supone este modelo respecto al anterior?

Los beneficios que se derivan del acuerdo son los siguientes:

  1. Todos los empleados de operaciones disfrutarán de 3 días de descanso completos en cada periodo de 14 días.
  2. En las semanas en que exista un festivo en el que no se descanse, no se repartirán las horas del festivo en otros días. Es decir: las horas trabajadas esa semana serán las totales menos las que corresponderían al festivo.
  3. En las semanas en las que existan días sueltos de vacaciones, no se repartirán las horas de esos días en otros días. Es decir: las horas trabajadas esa semana serán las totales menos las que corresponderían al día o días sueltos de vacaciones.
  4. La diferencia más importante de aplicar este beneficio es que no se realizarán ajustes de horas para alcanzar necesariamente la jornada máxima anual de 1.764 horas. Es decir, dependiendo de los festivos y vacaciones, se podrán realizar menos horas anuales de las establecidas en el convenio como jornada máxima.
  5. Cuando la distribución de la jornada diaria y semanal sea irregular, se deberá ajustar mensualmente. Es decir, el promedio de horas realizadas no excederá el cómputo semanal. En caso de que haya algún exceso, se ajustará entre los días 1 y 7 del mes siguiente.
  6. Se procurará en la medida en que las circunstancias organizativas lo permitan, que el descanso se pueda disfrutar en fines de semana alternos.

¿cómo puedo disfrutar de estos beneficios?

Si quieres disfrutar de los beneficios previstos en el acuerdo, no necesitas hacer nada: los verás reflejados en tus mensuales.

Si no quieres que se te aplique el acuerdo, puedes indicarlo expresamente enviando un correo electrónico a recursoshumanos.oest@orange.com antes del día 25 de noviembre.

Para cualquier duda, contacta con el Departamento de Recursos Humanos.